Hacienda pone fin a las sociedades inactivas prohibiendo a sus propietarios que hagan cualquier trámite a través de ellas, salvo que decidan volver a darse de alta y retomar la actividad.

Las sociedades inactivas o «fantasma» tienen ya las horas contadas. El Gobierno ha dado luz verde a la nueva Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que recoge la prohibición expresa a los administradores públicos -notarios y registradores- realizar cualquier documento con las sociedades que se encuentran paralizadas. De esta forma, el Ejecutivo intenta eliminar de raíz un problema que lleva varios meses sobre la mesa de negociación: los llamados negocios zombis o fantasmas.

Asimismo, cuando una de estas sociedades inactivas intente hacer una acción sin haber rendido sus cuentas con Hacienda, el Consejo General del Notariado está obligado a facilitarle a la Agencia Tributaria su identificación para revocar, es decir, dejar sin valor, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y darle de baja en el Impuesto de las Actividades Económicas (IAE). Las nuevas funciones de los administradores públicos son, por tanto, compruebe siempre los NIF de las sociedades en la base de datos de Hacienda, e informar a las autoridades tributarias en caso de tentativas de negocio con NIF no vigentes.

Las sociedades inactivas tienen que pagar el IS

La verdadera razón de ser de esta nueva Ley no es otra que Hacienda se ha dado cuenta de que hay muchas sociedades constituidas en España de las que no sabe nada porque hace años que no presentar el Impuesto de Sociedades ni su balance anual de cuentas. De hecho, muchas llevan hasta cinco años sin compartir esa información con la Administración, pero siguen existiendo, tienen un NIF o CIF y actúan en el mercado comercial. Cosa que la Agencia Tributaria se niega a seguir permitiendo.

Hacienda establece unas reglas claras para aquellos que quieren dejar de operar con su negocio, pero sin embargo, no quieren liquidarlo, es decir, optan por tener paralizada esa sociedad durante un tiempo. En ese caso, lo que se debe hacer es informar a la Administración de que, por el momento, no vas a ejercer ninguna actividad a través de ese negocio. No obstante, aún estando inactiva la sociedad, te obliga a seguir presentando el Impuesto de Sociedades y declarar anualmente las cuentas. El problema está en que, casi como norma general, nadie hace caso de estas obligaciones porque podían seguir operando a nivel mercantil. Un privilegio que se ha eliminado con esta Ley.

Sanciones a los negocios inactivos que no rinden sus cuentas

Ser una sociedad inactiva y no presentar el Impuesto de Sociedades o informar de tus cuentas anuales a la Agencia Tributaria conlleva una sanción. La cuantía de esta asciende a los 200 euros por cada año que no se ha rendido cuentas con Hacienda. Una nueva praxis que últimamente está llevando a cabo la Administración es derivar la responsabilidad de la prestación del impuesto y las consecuentes sanciones en los administradores de las sociedades.