Tributos reitera que la referencia al SMI mensual como límite a la embargabilidad se debe aplicar de forma íntegra al sueldo o salario mensual, sin proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3302-23), de 26 de diciembre de 2023, analiza cómo se ha de calcular el límite de inembargabilidad del salario cuando el trabajador no haya trabajado durante el mes completo.
Como punto de partida, el Centro Directivo toma en consideración los artículos 169.2.c) de la LGT y 82 del RGR. Conforme a este último, el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, resulta necesario acudir también al artículo 607 de la LEC, que regula el embargo de sueldos y pensiones en el siguiente sentido:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.https:// 5f742b78baf41a9b8ad409f5feaf98 dc.safeframe. googlesyndication.com/ safeframe/1-0-40/html/ container.html
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
(…)».
A mayor abundamiento, se refieren al salario mínimo interprofesional el artículo 27 del ET y, como en el supuesto se tiene en cuenta el SMI para 2023, el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. A tal respecto, cabe recordar que el SMI para 2024 ha sido aprobado recientemente por medio del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.
Así las cosas, en el embargo de sueldos, salarios y pensiones deben observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC, en los términos señalados. En particular, el ya citado artículo 607 de la LEC, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación con las situaciones en las que las cantidades percibidas en concepto de salario no lo hayan sido por el mes íntegro como consecuencia de la baja del trabajador.
Por lo tanto, la consulta vinculante concluye que «la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el salario mínimo interprofesional se declara inembargable por la ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia quedan cubiertas». Se trata de una interpretación que, asimismo, resultaría conforme con la doctrina del Centro Directivo que se recoge en consultas vinculantes como la (V3125-18), de 4 de diciembre de 2018, o la (V2805-20), de 14 de septiembre de 2020.